La profesión viene regulada por el Real Decreto de Facultades 902/1977, de 1 de Abril, que dice:
Artículo 1°.- Los Decoradores / Diseñadores de Interior tendrán las siguientes atribuciones:
El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso.
La Ley es de aplicación al proceso de la edificación, teniendo consideración de edificación y requiriendo por tanto un proyecto las obras de edificación de nueva construcción, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación y las obras de carácter de intervención total en edificaciones catalogadas. Considera comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio.
La Sentencia n° 509 del año 2000 de la Sala 2ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la capacidad de los Decoradores para proyectar obras de su competencia y atribuciones en la edificación dentro del ámbito de la LOE.
Esta Ley de Ordenación de la Edificación es la base para el desarrollo y aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Como consta en Oficio remitido en su día por el Ministerio de Educación y Ciencia al Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores/Diseñadores de Interior, en base a su Real Decreto de Atribuciones 902/1977 de 1 de Abril los profesionales colegiados son redactores de Proyectos y Directores de Obras de «Rehabilitación Funcional» de los edificios que, como indica el CTE, no afectan ni a la estructura ni a la configuración del edificio, pero que deben cumplir con las especificaciones del Código Técnico en materia de Prevención de incendios, Seguridad de utilización, Ruido, Ahorro energético, Supresión de barreras arquitectónicas, etc.