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Junta de Gobierno

Según el artículo 26 del Capítulo III de los estatutos que dice sobre la Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno estará constituida por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Un mínimo de dos y un máximo de seis Vocales

En el artículo 28 del mismo capítulo habla sobre las funciones de la Junta de Gobierno diciendo que: La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del colegio y sus funciones son:

  • Aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
  • Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión, en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.
  • Defender los derechos y prestigio de los colegiados a los que representa, o de cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
  • Proponer a la Asamblea General, las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.
  • Proponer a la Asamblea General, la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados, para atender finalidades concretas y extraordinarias.
  • Recaudar, el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos del Colegio.
  • Llevar el censo de profesionales, y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Decoradores y Diseñadores de Interior, con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.
  • Elaborar las estadísticas necesarias para la mejor realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con los Decoradores y Diseñadores de Interior.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre los Decoradores y Diseñadores de Interior colegiados en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en estos Estatutos.
  • Elaborar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
  • Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interior del Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.
  • Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
  • Elaborar las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio y aprobar el proyecto de las mismas para presentarlas a la Asamblea General.
  • Resolver sobre la admisión de colegiados.
  • Convocar elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.
  • Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.
  • Administrar los fondos del Colegio.
  • Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Decoradores y Diseñadores de Interior.
  • Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad de La Rioja y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia psicológica y en la organización y desarrollo de los convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.
  • Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión.
  • Nombrar Comisiones Delegadas de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés para la profesión.
  • Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.
  • Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés y puedan afectarles.
  • Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
  • Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.
  • Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas, y organizar las listas de peritos Decoradores y Diseñadores de Interior que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.