Llámanos: 941 22 60 34

El ejercicio profesional

Requisito legal

El colectivo de interioristas, cuenta con una organización a nivel local, nacional, e incluso europeo que se materializa en los Colegios Oficiales de Decoradores/Diseñadores de Interior.

El apoyo y relación entre todos los profesionales del interiorismo, es imprescindible para ejercer los derechos de la profesión en general. A su vez, los clientes que demandan los servicios, igualmente reciben el respaldo y la profesionalidad del Colegio.

Para formar parte de esta corporación, es necesario colegiarse, acreditando la titulación como requisito indispensable.

Además, en cumplimiento de la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, que en su artículo 2 punto 3 dice textualmente:

“2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente….“

Los interioristas están obligados a cumplir este requisito para el ejercicio de la profesión. Por tanto quienes pretendan ejercer esta profesión sin ser miembro del Colegio incurren en un delito de intrusismo profesional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado recientemente una sentencia que reconoce la potestad ejecutiva de los Colegios Profesionales y les confiere carácter de Administración Pública para exigir, entre otros, el cumplimiento de la colegiación obligatoria.

Reconoce igualmente la capacidad de los Colegios Profesionales para aplicar los medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos para lograr el cumplimiento de sus resoluciones, incluido el de la colegiación.

Protección jurídica de la profesión

Dadas las características de la profesión y al tipo de relación que se da entre cliente y colegiado, el ejercicio profesional está regulado y limitado por un Reglamento de Régimen Interno y por los Estatutos Colegiales, que velan por la ética y dignidad profesional, por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejerce la disciplina en el orden profesional y colegial.

Todas las actuaciones profesionales fuera de ese orden, suponen delitos o faltas tipificadas como de intrusismo y competencia desleal.